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9 de octubre de 2008
¿Cuando dos locadores titulares de un inmueble con destino comercial en un 50% cada uno lo alquilan por un valor superior a $ 1.500, deben inscribirse cada uno en I.V.A.?
Al tratarse de una locación de tipo comercial, cuya titularidad corresponde a dos personas, y se alquila por un monto superior a $ 1.500 (locación alcanzada por el I.V.A.), en este caso nace la figura del condominio, quien será el sujeto pasivo del impuesto. (Resolución General Nº 1032).
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15 de septiembre de 2008
¿La certificación de firma del formulario F. 460/F puede ser ante autoridad bancaria?
De conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Resolución General Nº 10 (A.F.I.P.), el formulario F. 460/F deberá contener la certificación de la firma del titular, responsable o persona autorizada –mediante intervención de entidad bancaria, autoridad policial o escribano–, excepto cuando el mismo sea suscripto ante algún funcionario de la dependencia de la A.F.I.P. en la que se efectúa la presentación, quienes actuarán como autoridad certificante.
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19 de mayo de 2008
Un contribuyente inscripto en el Monotributo y en el régimen de empleador, cuando quiere consultar el comprobante de inscripción, sólo puede visualizar la constancia como empleador, ¿existe alguna manera de obtener la constancia de inscripción en el Monotributo?
En la misma pantalla donde solicita la constancia de inscripción como empleador, el sistema le da la opción de seleccionar la constancia de opción al Monotributo. Si el contribuyente no la puede visualizar puede ser que la A.F.I.P. lo haya dado de baja por el Decreto Nº 806/2004 (falta de pago de 10 meses).... >
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13 de febrero de 2008
Una vez generando el F. 420/J, ¿el representante legal de la sociedad debe ir a la A.F.I.P. a fin de que le den el C.U.I.T. de la sociedad y para tramitar el alta en los distintos impuestos?
Luego de efectuada la presentación del F. 420/J vía internet, el solicitante deberá consultar a través del servicio “e–ventanilla”, la validación de los datos efectuada por la A.F.I.P..
Aceptada la solicitud de inscripción el representante deberá imprimir la constancia de aceptación del trámite.
Para finalizar el trámite de inscripción, el solicitante deberá, dentro de los... >
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7 de enero de 2008
Un contribuyente monotributista tiene su actividad de martillero, además va a formar parte de una sociedad de hecho responsable inscripta en el impuesto al valor agregado. A los efectos de incorporar esta nueva actividad ¿debe presentar ante la A.F.I.P. un F. 460/F o se hace por internet?
El contribuyente debe presentar el F. 460/F para dar de alta la segunda actividad de socio. Posteriormente, vía internet, debe dar de alta los impuestos y el régimen de autónomos. >
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Instrumentación a Través de Internet
1 de enero de 2008
,por De Luca, Lorena F.
1. INTRODUCCIÓN
La Administración Federal de Ingresos Públicos ha instrumentado un nuevo régimen de inscripción a través de la Resolución General Nº 2337, de aplicación a partir del 19/11/2007, para las sociedades –incluidas las no constituidas regularmente y las de hecho–, asociaciones y las demás personas jurídicas y sujetos indicados en los incisos b) y c) del artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, siempre que no se encuentren alcanzados por el procedimiento dispuesto por la Resolución General Conjunta Nros. 2325 (A.F.I.P.) y... >
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29 de noviembre de 2007
¿Una persona física que es monotributista, para inscribirse como socio gerente de una sociedad de responsabilidad limitada debe realizar la inscripción a través del formulario F. 460/F o debe realizarla a través de internet de acuerdo a la nueva normativa?
El alta de los impuestos se realiza a través de la página de internet de la A.F.I.P:, ingresando con Clave Fiscal al servicio “Padrón Único de Contribuyentes”, pero deberá primeramente dar de alta la actividad de socio gerente mediante la presentación del F. 460/F en la agencia.
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28 de noviembre de 2007
¿Una vez efectuada la presentación vía internet del F. 420/J, a dónde se debe ingresar para consultar si fue o no aceptada la solicitud de inscripción de la sociedad?
A fin de consultar el resultado obtenido respecto de la validación, el solicitante deberá ingresar al servicio “e–ventanilla” mediante Clave Fiscal.
Una vez aceptada la solicitud, el presentante deberá imprimir la constancia de “aceptación del trámite” desde “e–ventanilla”.
El solicitante deberá presentar en la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a la jurisdicción... >
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23 de noviembre de 2007
¿Para la presentación vía internet del formulario F. 420/J para la inscripción de una sociedad, es necesario utilizar una clave fiscal del representante de la misma?
Previa inscripción de la sociedad, el representante legal debe tramitar su C.U.I.T. y Clave Fiscal. A fin de presentar el F. 420/J dicho representante deberá habilitar el servicio “Presentación del DDJJ y pagos”, a través del cual deberá transferir el formulario generado por el programa aplicativo. >
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15 de noviembre de 2007
,por Santos Romero, Analía
A partir del próximo lunes, las sociedades –incluidas las irregulares y las de hecho–, asociaciones y demás personas jurídicas deberán solicitar su inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos a través de internet.
Así lo dispuso la [Resolución General Nº 2337->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article31255&var_recherche=2337] publicada el día de hoy en el Boletín Oficial.
Las sociedades por acciones sujetas a control estatal (artículo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales) no están contempladas por dicha norma.
Además, las... >
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Consulta recibida en la Central de Consultas de Aplicación Tributaria S. A
3 de octubre de 2007
A los efectos de la inscripción en el I.V.A. de un condominio por la locación de un inmueble, ¿la A.F.I.P. otorga en número de C.U.I.T. al condominio o utiliza la C.U.I.T. personal del socio administrador, mayoritario y/o de la C.U.I.T. más baja?
Teniendo en cuenta que el condominio es sujeto pasivo del impuesto al valor agregado, en oportunidad de la inscripción la A.F.I.P. le otorgará un C.U.I.T. 30–XXXXXXXX-X. En lo que respecta al impuesto a las ganancias, el tratamiento a dispensar es el de una sociedad de hecho, ya que tributa el impuesto en cabeza de los socios,... >
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26 de julio de 2007
Un contribuyente unipersonal es monotributista y debe inscribirse en I.V.A., qué tramites debe efectuar y qué formularios debe presentar?
El contribuyente deberá solicitar la baja en el Monotributo mediante la presentación, ante la A.F.I.P. en la que se encuentre inscripto, del formulario F. 183/F, informando en el dorso de dicho formulario la causal de baja (en este caso, exclusión o renuncia) y proceder a dar el alta en el régimen general (I.V.A., ganancias, autónomos, régimen de empleador –según corresponda–) con el F. 460/F. >
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14 de mayo de 2007
¿Qué pasos debe seguir una asociación sin fines de lucro para solicitar el C.U.I.T. y para tramitar la exención en los impuestos a las ganancias, al valor agregado y sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?
A los efectos de solicitar el C.U.I.T. se debe presentar ante la A.F.I.P. correspondiente a su domicilio fiscal el formulario F. 460/J conjuntamente con dos elementos que acrediten el domicilio fiscal.
Asimismo, a fin de obtener el reconocimiento como entidad exenta en el impuesto a las ganancias, se deberá presentar el F. 699 (nuevo modelo) –por... >
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20 de abril de 2007
En el caso de un contribuyente que está inscripto en el Monotributo y por el período fiscal 2006 debe abonar el impuesto sobre los bienes personales, por lo cual debe inscribirse en dicho impuesto, ¿cuáles son los datos a informar en el F. 460/F y qué documentación debe presentar para realizar la inscripción en dicho impuesto?
Para formalizar la inscripción en el impuesto sobre los bienes personales, el contribuyente debe presentar en la agencia de la A.F.I.P. en la cual se encuentra inscripto, el F. 460/F, tildando la opción “Modificación de datos”, completando... >
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